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Sobre el aumento de penas


CUANDO, en 1991, a Eugenio Raúl Zaffaroni, penalista y criminólogo argentino, con una trayectoria de varias décadas en el estudio del delito y el derecho penal, y a la sazón Director General del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito, le pidieron que comentara una propuesta de reforma del Código Penal de Costa Rica mediante la cual se aumentaban las penas, el jurista se atrevió a señalar que las penas de prisión largas sólo surten efectos en delitos que no son los más graves.

Señaló como ejemplos delitos que requieren de un alto grado de planeación y racionalización como, por ejemplo, la defraudación fiscal y las estafas a través de instrumentos cambiarios. El individuo que acomete este tipo de infracciones penales está forzado a hacer un cálculo sobre cuánto podría costarle el riesgo de su actividad desviada y es lógico que en la medida en que aumenta "el costo" del delito, disminuya la presteza a cometerlo y, por lo tanto, se reduzca socialmente su incidencia.

Muy diferente es lo que ocurre con los delitos graves como el homicidio, particularmente el homicidio patológico. Según Zaffaroni, nadie se abstiene de cometer un parricidio por consideración a la pena. Son otros motivos los que impiden que las personas cieguen la vida de sus progenitores. Me permito complementar: Aunque un mal año se produzcan varios fenómenos de este tipo, aunque pueda demostrarse estadísticamente, que el parricidio aumentó en un cien por ciento, porque un año hubo dos tragedias de este tipo y al año siguiente cuatro, el aumento de la pena no tendrá ningún impacto real en la ocurrencia, o no ocurrencia, de este acto criminal.

Las observaciones del jurista argentino van acompañadas de comparaciones con una decena de países y muestra que aunque a los costarricenses les parecía en ese momento que la incidencia del homicidio había aumentado, en realidad, se había mantenido estable por espacio de una década. También muestra que comparado con otros países menos violentos, como Holanda, por ejemplo, la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes era tres veces menor en Costa Rica.

El otro dato importante que contiene el informe de Zaffaroni, que hace tres años fue nombrado como Magistrado Presidente en la Corte Suprema de su país, es que, contrario a lo que pueda pensarse, las penas largas raras vez se cumplen y eso incluye a los países que tienen las legislaciones que prescriben las penas más largas. Es decir, independientemente de la duración de la pena señalada en la ley, hay múltiples mecanismos legales que propenden a un acortamiento de las sanciones que realmente se cumplen.

En Panamá, por ejemplo, la pena de prisión para el homicidio simple tiene un rango que va de 5 a 12 años. Los funcionarios judiciales y los agentes del Ministerio Público, así como los abogados litigantes, están plenamente conscientes de que una persona que haya cometido este delito con pleno conocimiento de causa, pero sin las circunstancias agravantes que señala la ley (premeditación, medios atroces, por precio, etcétera) y que sea delincuente primario, recibirá una pena muy cercana a los 5 años de prisión.

Si a eso sumamos la posibilidad de obtener una reducción de sentencia, por buena conducta y tras haber cumplido dos tercios de la sanción, entonces es probable que un adulto, responsable del delito de homicidio doloso, recobre su libertad antes de los cinco años.

Por eso, cuando hoy se debate sobre la necesidad de aumentar las penas contra los menores de edad, debiera tomarse en cuenta los rangos de las penas que establece el Código Penal actual, junto con la realidad de las penas que en la práctica cumplen los que han sido sentenciados. Los 7 años que impone la Ley 40 de 1999, como pena máxima, están lejos de ser una pena pequeña comparada con la realidad de la sanción que cumplen los adultos.

He analizado aquí el caso de la pena por homicidio, si analizamos la de los otros delitos (robo, violación, lesiones personales dolosas con resultado muerte y lesiones gravísimas, pandillerismo y comercio y posesión ilícitos de armas de fuego), llegaríamos a la conclusión de que las diferencias entre la extensión de la pena del adulto y la del menor de edad se acortan hasta que prácticamente se anulan las diferencias.

Cuando se discutió su aprobación los conceptos de la Ley 40 de 1999 tuvieron que pelear en dos frentes. Así como rechazó el tratamiento de los menores en la jurisdicción de los adultos, con reglas y penas similares a las de los adultos, también combatió la mentalidad tutelar que recomendaba proteger a "los menores" y no sancionarlos. En este sentido, la Ley 40 es absolutamente clara: se trata de una ley que responsabiliza a los menores de edad que violen la ley penal y les impone sanciones severas que incluye la pena privativa de libertad.

La Ley 40 de 1999 es un pilar de la seguridad ciudadana porque su fiel cumplimiento permite que se pueda ordenar una detención provisional, cuando ella es necesaria. No se trata de "encarcelar" a todo mundo, se trata de que las autoridades pueden tomar las medidas necesarias para la defensa de la seguridad ciudadana. Si no lo hacen, es porque existen deficiencias en la gestión de la investigación o de los procesos, no porque la ley se los impida.

Uno de los temas que el informe de Zaffaroni no aborda es la centralidad del crimen organizado. Quizás Costa Rica no ameritaba la reflexión en ese momento. En Panamá, en el 2006, no podemos ignorar la cuestión o tratarla como si fuese un fenómeno de segundo orden. Con los mismos criterios que utilizó el maestro argentino para distinguir los casos en que el aumento de la duración de la prisión puede surtir efectos prácticos, hay que llegar a la conclusión de que en Panamá hay que endurecer las penas contra todas las formas del delito organizado.

Quizás haya que tipificar como delito nuevo la utilización de menores de edad en la ejecución de actividades delictivas, que van desde el hurto y el robo hasta el sicariato. Si en vez de atacar las causas, atacamos solo los efectos, estaremos promoviendo la impunidad.
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El Panamá América, Martes 29 de agosto de 2006