Mi foto
Profiles in Goggle Scholar, Academia, Research Gate, and a YouTube Channel and Blogspot page

Dos reformas penales en sentidos opuestos


HAY dos reformas penales en proceso de discusión, la de la justicia penal ordinaria, a la que se ha procedido con mucho estudio y organización, y la de la justicia penal de adolescentes, que se menciona, generalmente, en cuanto que hay que aumentar las penas y hacer más gravosos los términos para los imputados.

A la reforma penal ordinaria la anima, en cierta forma, el sentido de que las cárceles están atestadas de gente y de que, muy probablemente, la privación de libertad no representa una solución para los miles y miles que están bajo investigación o cumpliendo una sentencia. En 1994, justo antes de que comenzara el término del anterior Procurador General de la Nación había poco más de 4 mil privados de libertad. Cuando la actual Procuradora asumió su mandato, en enero de 2005, se encontró que la población penitenciaria prácticamente se había triplicado en un periodo de 10 años.

La propuesta hecha por la Comisión Codificadora plantea reducir la población de privados de libertad, tanto de los que están detenidos preventivamente, como de los que cumplen penas de prisión cortas. Se propone hacer reducir las posibilidades de la detención preventiva y mejorar el régimen de las penas sustitutivas de la privación de libertad.

Por eso, el aumento de los máximos en los rangos de la pena de prisión que recomienda la Comisión no significa que aumentará la población del sistema penitenciario. Más bien la idea-guía de la política criminológica del Estado panameño en este respecto es disminuir la intensidad con la que se aplica la pena de prisión y de esa manera concentrarse en los casos que verdaderamente ameritan que el Estado emplee el máximo poder del que es capaz, en el marco de un régimen democrático de derecho.

Las penas largas son solo una respuesta para una minoría de casos y no representan nunca la regla general de la justicia penal.

En sentido contrario caminan algunas de las iniciativas conocidas en materia de justicia penal de adolescentes. Las opiniones que se han emitido hasta ahora tienen como común denominador aumentar la privación de libertad en todos los aspectos posibles, sin que nadie se moleste mucho en investigar cuáles son los patrones de conducta violenta que caracterizan al reducidísimo número de adolescentes y cuál debe, razonablemente, ser la respuesta del Estado al respecto.

Se habla de aumentar los máximos de la pena de prisión, de permitir la prórroga de la detención provisional por seis meses adicionales a los establecidos en ley, de aumentar la lista de delitos que admiten sanciones privativas de libertad y detención provisional, de facilitar la convertibilidad de las penas no privativas de libertad a penas de prisión, así como de rebajar la edad de responsabilidad penal de 14 a 12 años.

Algunos políticos y comunicadores se expresan como si no hubiera centros de privación de libertad para personas menores de edad, como si la privación de libertad que se les impone legalmente fuese una especie de vacaciones pagadas en un hotel de lujo, y como si fueron los mismos muchachos los responsables de que el Estado no tenga la infraestructura ni el personal idóneo para hacerle frente a los retos del proceso de resocialización.

La discusión sobre la Ley 40 corre el grave riesgo de ser capturada por aquellos operadores de justicia que tienen sus "ideas" sobre cómo mejorar el procedimiento establecido en dicha ley y se aprovechan de la preocupación de los políticos que tratan de darle una respuesta justa a la sociedad.

El subjetivismo de ciertos planteamientos, llamados técnicos, roza con la irresponsabilidad, pues ninguna de las supuestas mejoras al procedimiento será una respuesta a la violencia y a la criminalidad que se genera a partir de la redes de crimen organizado que han logrado penetrar los barrios de las ciudades de Panamá y Colón, principalmente.

Es claro que hay un cúmulo de mejoras procesales que se pueden introducir en materia de justicia penal de adolescentes. Uno de los principales aspectos que hay que mejorar es el relativo a los derechos de la persona ofendida o víctima. La Ley 40 de 1999 fue formulada en 1997, antes de que existiera a ley que protege a las víctimas del delito, que es la Ley 31 de 1998. Cuando se aprobó la Ley 40, en 1999, solo se introdujeron algunas disposiciones relativas a los derechos de la víctima en el proceso penal, que hoy justamente se consideran como insuficientes.

Los derechos de la víctima deben verse en conexión con y como parte del concepto de justicia restaurativa, que es más abarcador. Las distintas formas de resolución alterna de conflictos no estaban desarrolladas en el ámbito judicial en los momentos en que una comisión interinstitucional elaboró el Anteproyecto número 177, que dio origen a la Ley 40. Nueve años después hay un desarrollo importante en esta materia que exige una adecuación de la normativa consagrada por el régimen penal especial de los adolescentes.

También hay que mejorar la reglamentación legal en la fase de ejecución de las sanciones. Sin embargo, ninguna de estas mejoras aportará una solución al problema social de la violencia y la criminalidad.

En términos globales, la mayor exigencia que pesa sobre la Ley 40 es su adecuación al cambio de modelo de justicia penal que experimentará la justicia ordinaria. Con la introducción del modelo acusatorio, que plantea el Anteproyecto de Código Procesal Penal elaborado por la Comisión Codificadora y recientemente aprobado por el Consejo de Gabinete, la Ley 40 experimentará severas dificultades en su aplicación, pues su normativa preserva una buena parte de las figuras procesales del actual modelo consagrado en el Código Judicial, o remite a ellas.

La futura aprobación de un nuevo Código Procesal Penal impondrá una revisión de la Ley 40 forzosamente. Lo responsable en esta materia es proceder con la reforma de la justicia penal ordinaria, primero, y luego hacer la adecuación correspondiente en materia de justicia penal de adolescentes. El intento de reformar la Ley 40 antes de, o al margen de, la reforma penal es una respuesta demagógica a un problema muy serio.
____________________________________
El Panamá América, Martes 3 de octubre de 2006