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¿Desmanes legales o policiales?


El Jefe de Policía ha expresado públicamente que la justicia penal de adolescentes no funciona. Sus declaraciones surgen a raíz de que un agente del Ministerio Público se rehusara a decretar la detención provisional contra los menores de edad que habían sido señalados por un agente de la policía como los probables responsables de la muerte de un niño de tres años, hecho fatal que se produjo unos días después de que el pequeño infante se encontrara trágicamente en medio de una balacera y recibiera un impacto por azar.

Según el fiscal de adolescentes, no había las evidencias suficientes para sustentar la vinculación de las personas identificadas por la policía. Los indicios con los que cuenta el Ministerio Público en este caso no son concluyentes, o son contradictorios. ¿Debe el Ministerio Público ordenar una detención en estos casos? La respuesta en cualquier país que se precie de su civilidad y valore los principios de la justicia, es que bajo ninguna circunstancia una persona debe ser privada de su libertad si no hay evidencias suficientes en su contra.

Quizás otro fiscal habría hecho algo distinto. Lo habría hecho con las mismas leyes vigentes. Podríamos interpretar la intervención del Jefe de la Fuerza Pública como un cuestionamiento, no al régimen legal, sino a la actuación del fiscal en este expediente, pero esto lo convertiría en un caso aislado, a menos que la Policía mencione una lista larga de casos concretos en que, a su juicio, la actuación del Ministerio Público ha sido deficiente.

Cabe preguntarse si la policía reacciona de la misma forma ante otros incidentes, sobre todo aquellos en que aparece involucrada la población adulta. ¿Será que son pocos los incidentes delictivos que protagonizan los mayores de edad? Según los datos oficiales son cerca del 90% del total de todos los hechos delictivos reportados anualmente en el territorio nacional.

Otra pregunta que cabe hacerse es si es función de la Policía hacer este tipo de cuestionamiento. Las leyes panameñas han sido aprobadas por la Asamblea panameña. ¿Cómo se siente nuestra cultura democrática cuando el Jefe de la Policía cuestiona la idoneidad de nuestras instituciones jurídicas, sobre todo cuando ellas tienen que ver con la protección de la libertad y las condiciones precisas en que se puede privar de libertad a las personas?

¿O es que hay un consenso oculto en la vida pública panameña (lo que incluye a políticos, periodistas, autoridades y sociedad civil) acerca de que la libertad de las personas menores de edad no tiene la misma importancia que la de los mayores de edad? ¿Es que donde la libertad importa la policía no opina sobre estas cosas y donde la libertad no es un valor entonces la policía sí se siente autorizada (¿por quién?) para cuestionar leyes y actuaciones de autoridades?

Todas las leyes humanas son perfectibles y, por lo tanto, pueden ser modificadas para ser mejoradas. Este axioma no resuelve la verdadera cuestión: ¿Se trata de un debate exclusivamente legislativo, o será más bien un debate ciudadano? ¿Sobre la base de qué principios? ¿Cuáles son los interlocutores válidos en este debate?

Quizás convenga un poco saber algo sobre la ley que algunos dicen que hay que reformar. Antes de que se aprobase la Ley 40 de 1999, que es la que regula la responsabilidad penal de los adolescentes, el Ministerio Público tenía totalmente prohibido intervenir para instruir una investigación si el imputado era un menor de edad. No había tampoco intervención de otros auxiliares de la justicia, como la Policía Técnica Judicial.

El juez de menores lo hacía todo y lo primero que hacía era ordenar el internamiento indefinido del sospechoso, con o sin pruebas, y sin que hubiese un proceso penal, ni garantías penales efectivas. Este sistema fue introducido en 1951 cuando fue creado el Tribunal Tutelar de Menores y continuado con la aprobación del Código de la Familia en 1994.

La Ley 40 dispuso la creación de juzgados penales para adolescentes, autorizó al Ministerio Público a instruir el sumario y a perseguir penalmente a los adolescentes, así como a acusarlos en el proceso penal. También se dispuso la intervención de la Policía Técnica Judicial, pues era necesario acreditar las evidencias de manera científica. Solo así podía concluir el proceso penal con una sentencia que establecía la responsabilidad del adolescente acusado y, por lo tanto, con una sanción penal. En ciertos casos, la ley prevé la pena de prisión por un máximo de 7 años.

Para un caso como el que motiva las palabras del jefe policial, en esta ocasión, la Ley 40 prevé la detención provisional de aquellos que han sido vinculados a los hechos delictivos. La ciudadanía debe tener la confianza de que el fiscal de adolescentes ordenará la detención cuando haya logrado recabar las pruebas suficientes, pues de no hacerlo así, el juez penal de adolescentes se vería en la forzosa necesidad de revocar la medida por carecer de sustento en el expediente.

Pero lo más importante es que la ciudadanía tenga la confianza de que no se decretaran medidas autoritarias, medidas que son violatorias, no de los derechos de los adolescentes como si fueran algo especial y único, sino de los derechos más básicos de la persona humana. ¿Alguien pretende que no se le reconozcan a los adolescentes estos derechos?
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El Panamá América, Jueves 17 de agosto de 2006